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Delito fiscal
¿Qué es el delito fiscal?
El delito fiscal es un delito contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social que se comete por defraudar y causar un daño patrimonial mediante engaño (por acción u omisión) a la Hacienda pública estatal, autonómica, local, foral y europea.
Por lo tanto, las conductas que castiga el delito fiscal son las siguientes:
- La elusión de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales.
- Devoluciones indebidas.
- El disfrute de beneficios fiscales indebidos.
No obstante, para que se cometa este delito la cuantía defraudada debe ser superior a 120.000 euros. Además, son los jueces y no la Administración tributaria los que fijarán el importe de la deuda tributaria.
En este caso nos encontramos ante un delito de resultado que se puede cometer por acción u omisión y está regulado en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
Asimismo, es un delito doloso y se requiere la voluntad y el conocimiento de defraudar. El bien jurídico protegido del delito fiscal es el patrimonio de la Hacienda pública en todas sus modalidades territoriales.
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Artículo 305.1 del Código Penal
¿Cómo se castiga este delito?
Este delito cuenta con una particularidad en cuanto a las penas a imponer. Y es que el tipo básico se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- Pena de prisión de uno a cinco años.
- Multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Pena accesoria que consiste en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
¿Quiénes pueden cometer un delito fiscal?
El sujeto pasivo del delito fiscal es la Hacienda pública en cualquiera de sus modalidades territoriales: estatal, autonómica, foral, local o europea.
Por otro lado, el sujeto activo puede ser:
- El obligado tributario o contribuyente.
- El sustituto del contribuyente designado por la ley, quedando obligado a hacerse cargo de las prestaciones formales de la obligación tributaria, sin perjuicio de que pueda repercutir las cantidades al contribuyente.
- Un retenedor, entendido como la persona física (individuos) o jurídica (sociedades) que deba practicar la retención o percepción del tributo por imperativo legal.
El tipo agravado y el tipo atenuado del delito fiscal
Tipo agravado
Según lo dispuesto en el artículo 305 bis, el delito fiscal será más grave si se da una de las siguientes circunstancias:
- Si la cuantía de la cuota defraudada excede de 600.000 euros.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Si la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
Artículo 305 bis del Código Penal
Tipo atenuado
Por otro lado, también se establece un tipo atenuado del delito fiscal. De esta forma, se impondrá una pena inferior en uno o dos grados en los siguientes casos:
- Si el obligado tributario o el autor del delito paga la deuda tributaria y reconoce judicialmente los hechos antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado.
- Si los partícipes del delito distintos del obligado tributario o el autor del delito colaboran activamente para: la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables; el completo esclarecimiento de los hechos delictivos; o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
Artículo 305.6 del Código Penal
Exención de la responsabilidad penal
Por último, para promover el pago voluntario de las cantidades defraudadas, el artículo 305.4 establece la exención de la responsabilidad penal para el infractor que regularice su situación tributaria antes de que:
- La Administración tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.
- El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local correspondiente interponga querella o denuncia contra el obligado tributario.
- El Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
Artículo 305.4 del Código Penal